jueves, 13 de diciembre de 2012

QUERELLA




AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALICANTE  QUE POR TURNO CORRESPONDA


Don  Carlos ROGER BELLI, Procurador  de los Tribunales y de Ernesto SARABIA ALFARO, según acredito con las escrituras de poder especial para este asunto, que acompaño, para ser testimoniada en las actuaciones con devolución de la misma por necesitarla para otras ocasiones,  como documento nº 1, comparezco ante el Juzgado y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra José Javier Fernández Fuente, Director del Departamento de Comunicación e Imagen de la Real Federación Española de Balonmano y el agente del Cuerpo Nacional de Policía, con carné profesional numero 63843, así como los agentes que le acompañaban en el operativo y que se identificaran a través de las diligencias interesadas en el cuerpo de esta querella.
EXPONGO
PRIMERO.- Se presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto corresponda por ser el competente para su instrucción, a tenor de los artículos 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber ocurrido los hechos dentro de este partido.

SEGUNDO.- El  querellante es Don Ernesto SARABIA ALFARO.

TERCERO.- Los querellados son  Don José Javier Fernández Fuente, Director del Departamento de Comunicación e Imagen de la Real Federación Española de Balonmano y el agente del Cuerpo Nacional de Policía, con carné profesional numero 63843, así como los agentes que le acompañaban en el operativa y que se identificaran a través de las diligencias interesadas en el cuerpo de esta querella.

CUARTO.- Los hechos que motivan la querella y que presentan caracteres delictivos son los siguientes:

El pasado día siete de abril de dos mil doce, mi representado se encontraba asistiendo como espectador, en el pabellón “Centro de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva”    de Alicante, al Torneo Preolímpico de Balonmano masculino.
Tras finalizar el primer partido de la jornada, Serbia – Polonia, sobre las 19:15 horas, coloco una bandera republicana en la barandilla de la grada, al cabo de unos quince minutos se dirigió al  mismo, el señor José Javier Fernández Fuente, Director del Departamento de Comunicación e Imagen de la Real Federación Española de Balonmano y que según se desprendía de su actitud, realizaba labores organizativas en el citado torneo.

Requiriéndole tras preguntar si la bandera republicana era de mi representado, que la debía retirar por ser anticonstitucional, indicándole mi patrocinado que no, que  en absoluto era anticonstitucional,  y que no la retiraría.

Entonces el señor José Javier Fernández Fuente, le  indico a mi mandante  que la retirase de la grada y que la mantuviera consigo, pero sin colocarla en la grada, mi representado  le indicó que había otras banderas en la misma situación.

El señor Fernández, refirió a mi representado que si no retiraba la bandera vendría la policía a retirarla.

Al cabo de uno minutos se acercaron a mí representado una serie de agentes, sin identificarse correctamente, requiriéndole para que se identificara y para que retirase la bandera de la barandilla, lo que mi patrocinado hizo, tras acordar con los agentes que retirarían todas las que estaban en idénticas condiciones.

Una vez comenzó el encuentro, España – Argelia, mi representado mantiene consigo la bandera, hasta que a los veinte minutos de juego se acercan de nuevo cinco policías, solo identificándose uno, el numero 63843, indicándole que les acompañara.

Estos agentes llevan a mi representado a un habitáculo vació del pabellón y el agente identificado le ordena que abandone  las instalaciones deportivas, por haber ondeado la  bandera republicana.

De esta forma acompañan a mi representado a la puerta expulsándolo del pabellón.

Los hechos expuestos revisten los caracteres de un delito de  COACCIONES definido en  el  artículo 172 del Código penal, del que presuntamente son culpables los querellados.

QUINTO.- Como diligencias a practicar para la comprobación del hecho señalamos las siguientes:

1.-. Declaración del querellante.

2.- Testifical: Para que se proceda al interrogatorio de los  querellados.

3.- Que se remita atento oficio a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que se identifique a los agentes de policía que acompañaban al agente numero 63843, en el servicio de seguridad en el pabellón “Centro de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva” de Alicante donde se celebro el torneo preolímpico de balonmano el día 7 de abril de dos mil doce.
Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: que tenga por presentado este escrito de querella con la escritura de poder especial que acompaña y documentos, me tenga por parte en la representación con que comparezco, se admita, y  se practiquen las diligencias interesadas.

Es Justicia que pido en Madrid a  29 de julio de dos mil doce.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo dispuesto en el art. 281. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte considera que está exenta de prestar fianza.

Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha esta manifestación.

Es Justicia que reitero en el lugar y fecha ut supra.




Erlantz IBARRONDO MERINO                                                     Carlos ROGER BELLI  
Letrado del ICAM. Col.71442.                                                     Procurador de los Tribunales


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Exhibir banderas republicanas es legal
Exhibir banderas republicanas está amparado por los artículos de la Constitución que consagran la libertad ideológica y la libertad de expresión, según una sentencia de la Sección Novena de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que tuvo acceso Servimedia.          
La sentencia, fechada el 15 de diciembre de 2003 y notificada el 14 de enero de 2004 a las partes…
El tribunal estima que la citada resolución municipal "es contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1,a de la Constitución Española".
La bandera republicana, o más exactamente segundorepublicana, sí que es legal. Es la bandera que representa al republicanismo, y que fue oficial además de legal durante la II República. La Constitución de 1978, además de instituir una monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) también garantiza la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y la de los partidos (art. 6 CE), y por tanto garantiza el derecho a ser republicano/a, a expresarlo (art. 20.1.a) y a militar en partidos republicanos.
Por el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas.
Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos (cualquier estudiante de la ESO con lo que sabe de Historia puede ratificarlo, y por supuesto cualquier catedrático de Historia). La experiencia histórica del nazismo en Alemania, Mussolini en Italia o Franco en nuestro país es prueba de que el fascismo, en sus diferentes manifestaciones, y según grados, significa anulación del pluralismo político y la democracia, represión política de los demás partidos e ideologías, uso sistemático de la violencia, exclusión sociopolítica (y eliminación física incluso) por motivos de raza, etnia, ideológicos o de capacidad física o psíquica, y uso de la guerra como instrumento de política exterior.
Dado que la Constitución de 1978 establece "como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político" (art. 1.1 CE) cualquier forma de fascismo es inconstitucional e ilegal precisamente por ir en contra del primero de los artículos de la propia Constitución. Y los constituyentes de 1978, y los diferentes parlamentos que desde entonces se han sucedido, no han sido ni son tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo que, pretendiendo ampararse en la libertad ideológica y de expresión, incitase y se organizase precisamente para acabar con esas libertades y derechos y de paso con la propia Constitución y sus valores.
Cualquier persona mínimamente formada sabe que ningún derecho es absoluto, sino que todo derecho ha de entenderse en su necesaria correlación con los demás derechos y el contexto social en que se ejercita. De este modo, el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, está limitado por el derecho a la seguridad, al honor, a la vida y a la integridad física, derechos que son reiteradamente violados por el fascismo cuando enarbola banderas referentes a contenidos racistas, xenófobos, homófobos o que exaltan periodos de la historia en los que se asesinaba a personas por sus ideas políticas.
Nada de lo anterior ocurre sin embargo con el republicanismo y su bandera. La bandera republicana nos recuerda a la II República, cuya Constitución, la de 1931, garantizaba todos los derechos y libertades fundamentales en su Título III e incluso superaba en progresismo a la actual Constitución en alguno de sus puntos, como por ejemplo, en el art. 6, en el que cual decía la Constitución republicana: "España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional".
Por tanto, ni esta bandera ni su ideología política pueden incitar a la violencia ni a desestabilizar el país, pues ningún ciudadano o ciudadana mentalmente sano se siente amenazado o amenazada al ver una bandera republicana en el mismo sentido en el que una persona inmigrante, o de raza no-blanca, u homosexual o demócrata sí que se siente al ver una bandera con la esvástica o la del pollo.
Por tanto, la bandera republicana es legal y no es inconstitucional



Apoyo SOLIDARIO




Apoyo económico solidario para sufragar la QUERELLA y CAMPAÑA de DESAGRAVIO a la  Bandera Republicana. Cuenta bancaria en: ING DIRECT: 1465 0100  97 1707640643
A nombre de Ernesto SARABIA ALFARO






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