AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALICANTE QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don Carlos ROGER BELLI, Procurador de los
Tribunales y de Ernesto SARABIA
ALFARO,
según acredito con las escrituras de
poder especial para este asunto, que acompaño, para ser testimoniada en las
actuaciones con devolución de la misma por necesitarla para otras
ocasiones, como documento
nº 1, comparezco ante el Juzgado y, como
mejor proceda en derecho, DIGO:
Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en
ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, contra José Javier Fernández Fuente, Director del
Departamento de Comunicación e Imagen de la Real Federación Española
de Balonmano y el agente del Cuerpo Nacional de Policía, con carné profesional
numero 63843, así como los agentes que le acompañaban en el operativo y que se
identificaran a través de las diligencias interesadas en el cuerpo de esta
querella.
EXPONGO
PRIMERO.- Se
presenta ante el Juzgado de Instrucción de esta ciudad que por turno de reparto
corresponda por ser el competente para su instrucción, a tenor de los artículos
14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber ocurrido los hechos
dentro de este partido.
SEGUNDO.-
El querellante es Don Ernesto SARABIA
ALFARO.
TERCERO.- Los
querellados son Don José Javier Fernández Fuente,
Director del Departamento de Comunicación e Imagen de la Real Federación Española
de Balonmano y el agente del Cuerpo Nacional de Policía, con carné profesional
numero 63843, así como los agentes que le acompañaban en el operativa y que se
identificaran a través de las diligencias interesadas en el cuerpo de esta
querella.
CUARTO.- Los
hechos que motivan la querella y que presentan caracteres delictivos son los
siguientes:
El pasado día siete
de abril de dos mil doce, mi representado se encontraba asistiendo como
espectador, en el pabellón “Centro de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva”
de Alicante, al Torneo Preolímpico de
Balonmano masculino.
Tras finalizar el
primer partido de la jornada, Serbia – Polonia, sobre las 19:15 horas, coloco
una bandera republicana en la barandilla de la grada, al cabo de unos quince
minutos se dirigió al mismo, el señor
José Javier Fernández Fuente, Director del Departamento de Comunicación e
Imagen de la
Real Federación Española de Balonmano y que según se
desprendía de su actitud, realizaba labores organizativas en el citado torneo.
Requiriéndole tras
preguntar si la bandera republicana era de mi representado, que la debía retirar
por ser anticonstitucional, indicándole mi patrocinado que no, que en absoluto era anticonstitucional, y que no la retiraría.
Entonces el señor
José Javier Fernández Fuente, le indico
a mi mandante que la retirase de la
grada y que la mantuviera consigo, pero sin colocarla en la grada, mi
representado le indicó que había otras
banderas en la misma situación.
El señor Fernández,
refirió a mi representado que si no retiraba la bandera vendría la policía a
retirarla.
Al cabo de uno
minutos se acercaron a mí representado una serie de agentes, sin identificarse
correctamente, requiriéndole para que se identificara y para que retirase la
bandera de la barandilla, lo que mi patrocinado hizo, tras acordar con los
agentes que retirarían todas las que estaban en idénticas condiciones.
Una vez comenzó el
encuentro, España – Argelia, mi representado mantiene consigo la bandera, hasta
que a los veinte minutos de juego se acercan de nuevo cinco policías, solo
identificándose uno, el numero 63843, indicándole que les acompañara.
Estos agentes
llevan a mi representado a un habitáculo vació del pabellón y el agente
identificado le ordena que abandone las
instalaciones deportivas, por haber ondeado la
bandera republicana.
De esta forma
acompañan a mi representado a la puerta expulsándolo del pabellón.
Los hechos
expuestos revisten los caracteres de un delito de COACCIONES definido en el
artículo 172 del Código penal, del que presuntamente son culpables los
querellados.
QUINTO.-
Como diligencias a practicar para la comprobación del hecho señalamos las
siguientes:
1.-. Declaración del querellante.
2.- Testifical: Para que se proceda al interrogatorio de
los querellados.
3.- Que se remita
atento oficio a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que se
identifique a los agentes de policía que acompañaban al agente numero 63843, en
el servicio de seguridad en el pabellón “Centro de Alto Rendimiento y Tecnificación
Deportiva” de Alicante donde se celebro el torneo preolímpico de balonmano el
día 7 de abril de dos mil doce.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO:
que tenga por presentado este escrito de querella con la escritura de poder
especial que acompaña y documentos, me tenga por parte en la representación con
que comparezco, se admita, y se practiquen
las diligencias interesadas.
Es Justicia que
pido en Madrid a 29 de julio de dos mil
doce.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que
conforme a lo dispuesto en el art. 281. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
esta parte considera que está exenta de prestar fianza.
Por ello,
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por hecha esta manifestación.
Es Justicia que
reitero en el lugar y fecha ut supra.
Erlantz
IBARRONDO MERINO Carlos ROGER BELLI
Letrado del ICAM.
Col.71442. Procurador de los Tribunales
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Exhibir banderas republicanas es
legal
Exhibir banderas republicanas está amparado por los artículos de
la Constitución que consagran la libertad ideológica y la libertad de
expresión, según una sentencia de la Sección Novena de
la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a la que tuvo acceso Servimedia.
La sentencia, fechada el 15 de diciembre de 2003 y notificada el
14 de enero de 2004 a
las partes…
El tribunal estima que la citada resolución municipal "es
contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto vulnera los derechos
fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1,a de la Constitución Española ".
La bandera republicana, o más exactamente segundorepublicana, sí
que es legal. Es la bandera que representa al republicanismo, y que fue oficial
además de legal durante la
II República. La Constitución de 1978, además de instituir
una monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) también garantiza la libertad
ideológica (art. 16.1 CE) y la de los partidos (art. 6 CE), y por tanto
garantiza el derecho a ser republicano/a, a expresarlo (art. 20.1.a) y a
militar en partidos republicanos.
Por el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u
otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y
leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo
contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la
ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto
no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines
republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas.
Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad
y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos (cualquier
estudiante de la ESO con lo que sabe de Historia puede ratificarlo, y por
supuesto cualquier catedrático de Historia). La experiencia histórica del
nazismo en Alemania, Mussolini en Italia o Franco en nuestro país es prueba de
que el fascismo, en sus diferentes manifestaciones, y según grados, significa
anulación del pluralismo político y la democracia, represión política de los
demás partidos e ideologías, uso sistemático de la violencia, exclusión
sociopolítica (y eliminación física incluso) por motivos de raza, etnia,
ideológicos o de capacidad física o psíquica, y uso de la guerra como
instrumento de política exterior.
Dado que la Constitución de 1978 establece "como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y
el pluralismo político" (art. 1.1 CE) cualquier forma de fascismo es
inconstitucional e ilegal precisamente por ir en contra del primero de los
artículos de la
propia Constitución. Y los constituyentes de 1978, y los
diferentes parlamentos que desde entonces se han sucedido, no han sido ni son
tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo que, pretendiendo
ampararse en la libertad ideológica y de expresión, incitase y se organizase
precisamente para acabar con esas libertades y derechos y de paso con la propia Constitución
y sus valores.
Cualquier persona mínimamente formada sabe que ningún derecho es
absoluto, sino que todo derecho ha de entenderse en su necesaria correlación
con los demás derechos y el contexto social en que se ejercita. De este modo,
el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, está limitado por el
derecho a la seguridad, al honor, a la vida y a la integridad física, derechos
que son reiteradamente violados por el fascismo cuando enarbola banderas
referentes a contenidos racistas, xenófobos, homófobos o que exaltan periodos
de la historia en los que se asesinaba a personas por sus ideas políticas.
Nada de lo anterior ocurre sin embargo con el republicanismo y su
bandera. La bandera republicana nos recuerda a la II República , cuya
Constitución, la de 1931, garantizaba todos los derechos y libertades
fundamentales en su Título III e incluso superaba en progresismo a la actual Constitución
en alguno de sus puntos, como por ejemplo, en el art. 6, en el que cual decía
la Constitución republicana: "España renuncia a la guerra como instrumento
de política nacional".
Por tanto, ni esta bandera ni su ideología política pueden incitar
a la violencia ni a desestabilizar el país, pues ningún ciudadano o ciudadana
mentalmente sano se siente amenazado o amenazada al ver una bandera republicana
en el mismo sentido en el que una persona inmigrante, o de raza no-blanca, u
homosexual o demócrata sí que se siente al ver una bandera con la esvástica o
la del pollo.
Apoyo SOLIDARIO
Apoyo económico solidario para sufragar la QUERELLA y CAMPAÑA de DESAGRAVIO a la Bandera Republicana. Cuenta bancaria en: ING DIRECT: 1465 0100 97 1707640643
A nombre de Ernesto SARABIA ALFARO
A nombre de Ernesto SARABIA ALFARO
Twitter: https://twitter.com/Ernesto_SARABIA
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